Expediente No. 1032-2016

Sentencia de Casación del 23/01/2017

“…con base en la limitación establecida en el artículo 442 del Código Procesal Penal, esta Cámara debe desestimar el recurso porque si bien existe error, este no puede ser subsanado al no corresponder al objeto específico del motivo formulado (…) resulta atinente hacer alusión a que la jueza sentenciante consideró prudente condenar por el delito de abuso de autoridad y no así aplicar la agravante especial de aplicación relativa al delito de robo agravado, pues ponderó la circunstancia de que el condenado actuó en su calidad de agente policial para determinar que su conducta encuadró en el delito de abuso de autoridad; en esa posición, el error en la calificación jurídica cometido por la jueza sentenciante (condenar por abuso de autoridad en vez de aplicar el agravante especial de aplicación relativa) hace imposible que el Tribunal de casación pueda modificar la sentencia en el sentido de agravar la pena del robo agravado, pues tal situación solo hubiese prosperado en caso de no existir una condena por el delito de abuso de autoridad, lo cual –como ya se relacionó– no sucedió, y hacerlo significaría agravar indebidamente, sobre la base de un error sustancial, la pena impuesta al acusado…”